El pasado 18 de septiembre entró en vigor la Norma Oficial Mexicana (NOM) 247, referente a  “prácticas comerciales-requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa-habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”. A través de esta, se establecen los lineamientos a seguir para la comercialización y la publicidad en el sector inmobiliario. 

El alcance de la NOM 247 es federal y abarca desde los servicios mínimos e infraestructura que deben tener los inmuebles, hasta materiales de construcción, publicidad, entrega, escrituración, bonificaciones de incumplimiento o retrasos de entrega, contratos, entre otros. Aunque muchos de estos factores ya eran regulados previamente, la norma obliga a que los implicados pongan la información a disposición del consumidor final.  

Sanciones de Profeco por incumplimiento a la NOM 247

Esta norma va apegada a Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) que regula las operaciones con bienes inmuebles y afecta directamente a los profesionales del sector: fraccionadores, promotores, constructores y otros intermediarios en el proceso de adquisición de bienes inmuebles, no a particulares que decidan poner en venta o renta su patrimonio. 

A menos de dos meses de la aplicación de la NOM 247, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha iniciado inspecciones por cumplimiento. Hasta el momento, las autoridades han realizado más de 60 inspecciones, con sanciones que van desde los 600 mil hasta 1.2 millones de pesos. En general, las multas por faltas a la NOM 247 pueden alcanzar hasta un máximo de 11 millones de pesos o conllevar a la  clausura de las compañías e incluso, sanciones penales para sus representantes. Así, las firmas que no cumplen con la normativa de vivienda están expuestas a penalidades muy fuertes. 

De acuerdo con Mónica Mostalac, directora de Normalización para Industrias Diversas y Servicios de la Secretaría de Economía, el fin de esta norma es garantizar la protección de los derechos de todos los consumidores, específicamente respecto a la información que les sea otorgada al momento de la compra de un bien inmueble destinado a casa habitación. 

Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la norma 247 sobre vivienda

Cambios tras la norma de vivienda 247

De acuerdo con esta norma de vivienda, a partir de los 180 días naturales tras su publicación, todo contrato de adhesión sobre una operación comercial de propiedades habitacionales obligatoriamente debe suscribirse ante la Profeco, según lo señalado en el artículo 73 de dicha ley. 

En este contexto, los siguientes contratos son aquellos que deben estar registrados ante la Procuraduría:

  • Promesa de compra-venta de bien inmueble destinado a casa habitación.
  • Preventa en la compra-venta de bien inmueble destinado a casa habitación.
  • Compra-venta de bien inmueble destinado a casa habitación.
  • Compra-venta de terrenos con uso de suelo habitacional.
  • Intermediación para la compra-venta de inmuebles destinados a casa habitación
  • Todo acto jurídico previo a la formalización de la compra-venta de bienes inmuebles destinados a casa habitación, sin denominación específica, distinto a los previamente señalados

La declaración de estos contratos, ante la Profeco, sirven para, en primera instancia, evitar cláusulas que perjudiquen al consumidor y, en segunda, aportar como elemento de prueba, que acredite los elementos de reclamación en caso de presentarse un proceso judicial o de conciliación. Además de ayudar a estandarizar los procesos de contratación de productos de la industria inmobiliaria.

El Capítulo VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), relativo a las operaciones con inmuebles, establece diversos requisitos que los proveedores deben observar cuando sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación: 

  • Información que debe ponerse a disposición del consumidor.
  • Requisitos de los contratos de adhesión.
  • Elementos mínimos de las garantías.
  • Derecho de los consumidores a las indemnizaciones por defectos o fallas graves (hasta por un 20% del valor de la propiedad).
  • Obligaciones en las entregas.

El artículo 7 de la ley, establece que todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios. 

Finalmente, el artículo 32, señala que “la información y publicidad debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen, y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Por lo que la información relativa a inmuebles comercializados en territorio nacional que están destinados para casa habitación, debe cumplir con dichas características”.

También esta norma establece que los proveedores deben entregar una carta de derechos del consumidor al inicio de cada transacción. Algunos de los puntos que debe contener la carta de derechos son:

  • Información sobre las características del inmueble.
  • Elegir libremente el inmueble que mejor satisfaga sus necesidades y se ajuste a su capacidad de compra. 
  • No realizar pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, exceptuando los referentes a anticipos y gastos operativos, en los términos previstos por la LFPC y el presente Proyecto de NOM.
  • Adquirir un inmueble que cuente con las características de seguridad y calidad que estén contenidas en la normatividad aplicable y plasmadas en la información y publicidad que haya recibido
  • Recibir el bien inmueble en el plazo y condiciones acordados con el proveedor en el contrato de adhesión respectivo.
  • Contar con canales y mecanismos de atención gratuitos y accesibles para consultas, solicitudes, reclamaciones y sugerencias al proveedor, y conocer el domicilio señalado por el proveedor para oír y recibir notificaciones
  • Tener a su disposición un Aviso de Privacidad para conocer el tratamiento que se dará a los datos personales que proporcione y consentirlo, en su caso; asimismo, sus datos personales deben ser tratados conforme a la normatividad aplicable.
  •  Recibir un trato libre de discriminación, sin que se le pueda negar o condicionar la atención o venta de una vivienda por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad en los términos de la legislación aplicable. 

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