A inicios de octubre (mes que conmemora la habitabilidad y la arquitectura), un grupo de Senadores presentaron un proyecto de reforma constitucional para incorporar el concepto de vivienda adecuada dentro de los derechos básicos de los mexicanos. 

Esto marca un nuevo punto de partida para la concepción de la industria. Aquí te contamos de qué van los cambios. 

Derecho a la vivienda

La constitución Política de estados Unidos Mexicanos indica en el artículo 4° que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Constitución mexicana incorpora concepto de vivienda adecuada; estos son los cambios

El cambio principal a este artículo es que se incorpora el concepto de vivienda adecuada, lo cual cambia un cambio importante en la concepción de la vivienda. 

El concepto de vivienda adecuada es principalmente usado por la Organización de Naciones Unidas, y la innovación es que buscan que la vivienda se entienda únicamente como el espacio físico donde se desarrollan las personas, es decir, que una vivienda adecuada es más que un techo firme y cuatro paredes. 

Según ONU-Habitat, 38.4 % de la población de México habita en una vivienda no adecuada; es decir, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios mejorados de agua o saneamiento. 

Vivienda adecuada

De acuerdo con Onu Habitat, una vivienda adecuada debe cumplir con siete elementos: 

1.-Seguridad de la tenencia: es decir, que los propietarios puedan acreditar la posesión jurídica de sus hogares

2.-Disponibilidad de servicios materiales, instalaciones e infraestructura: esto significa que las viviendas deben contar con acceso a agua potable, luz, drenaje, vialidades y transporte, entre otros servicios. 

3.-Asequibilidad: este concepto hace referencia a las posibilidades de las personas para adquirir una propiedad, es decir, ingresos o esquemas de financiamiento. 

4.-Habitabilidad: se trata de las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales. También considera la no existencia de hacinamiento. 

5.-Accesibilidad: este criterio busca que el diseño de la vivienda considere las necesidades físicas de personas que viven en condiciones de ceguera, movilidad reducida, entre muchas otras. 

6.-Ubicación: este criterio indica que una vivienda adecuada debe encontrarse en una zona que ofrezca acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías, instalaciones sociales, recreativas y no estar en zonas de riesgo o contaminadas. 

7.-Adecuación cultural: es decir, que se respete y tome en cuenta la expresión de identidad cultural  de las personas que la habitan. 

Esta modificación es un paso hacia el desarrollo de una industria de la vivienda no solo más resiliente económicamente, sino más completa como servicio y que además mejore la calidad de vida de las personas. 

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